
El Equipo Banquemos en su compromiso de acompañar a la sociedad en temas que requiere de ciertos conocimientos, nos hemos propuesto, como es este el caso, ahondar en el análisis de un proyecto de ley, que nos compromete a todos, pues su costo será de miles de millones de pesos, y que entendemos existen prioridades, en demandas sociales, y apoyo económico en las Pymes para salir de la crisis económica y humanitaria que atraviesa el país.
De un análisis, que no requiere mas que una rápida lectura, se observa la creación de engranaje judicial que no soluciona los problemas que la sociedad demanda en el Poder Judicial, en un ámbito, que para los hombres y mujeres que caminamos por la vida, no nos va a solucionar los problemas por los cuales buscamos, como corresponde en el Estado de Derecho, solucionar conflictos civiles, laborales, comerciales, penales, etc. De allí nuestra observación y critica.
¿Cuál es la razón a nuestra critica?
La reforma que se pretende, lejos de modernizar y unificar criterios de operatividad (adecuando, agilizando y mejorando los expedientes electrónicos o preparando las instalaciones con los recaudos sanitarios que hoy se demandan) han decidido avanzar con la justicia Federal Penal unificándolo con el fuero de Penal Economico y, a la Justicia Civil y Comercial Federal, unificando con la Justicia Contencioso Administrativo Federal y, lejos de resolverles problemas a los “ciudadanos comunes” -como Laborales, Familia, Comerciales, Penales, etc.-, se pone el acento en los fueros de excepción, donde en la mayoría de las causas interviene el Estado como parte. Ahora abarrotado de trabajos, entre otras, por las causas “CORRUPCIÓN”, que no son otras cuyos autores fueron contra la administración pública y diezmaron sus fondos públicos -que es lo que más le importa a la actual administración Fernandez-Fernandez, buscando la IMPUNIDAD-.
Si bien en el fuero mencionado tramitan las causas por drogas, secuestro extorsivo, lavado de dinero, entre otras, tal como se verá, esta situación no ayuda en demasía a mejorar las condiciones previamente expuestas. Pues, es sabido que el país transita problemas económicos de extrema necesidad -Argumento esgrimido por el presidente para justificar los DNU- y por lo tanto la reforma solo logrará entorpecer aún más todo el actuar judicial, beneficiando nuevamente a los corruptos y a los que negocian con la droga.
A modo de ejemplo, ya ocurrió algo similar cuando la justicia federal colapsó el fuero con las causas a los militares las cuales, si bien fueron declaradas imprescriptibles por estar consideradas dentro de los delitos de lesa humanidad, demoraron durante muchísimos años los demás expedientes, beneficiando con ello a otros delincuentes -situación que fue anunciada por la misma Ministro/a de la Corte Carmen Argibay al referirse a la anulación de la ley de obediencia debida y los juicios a los militares-. En aquel entonces, tal vez hubiera sido prudente aumentar considerablemente los tribunales federales para que no se produjera el colapso que se anunciaba en aquel entonces, con los efectos ya mencionados.
¿Que establece el proyecto?: Creación del fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TRIBUNALES ORALES: Hoy existen ocho (8) Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal; cuatro (4) Tribunales Orales en lo Penal Económico, los cuales se unificarían, y además se sumarían cinco (5) más, formando un total de diecisiete (17) Tribunales Orales. (arts. 1 a 5 del proyecto de reforma). Todos ellos con designación numérica correlativa.
Ahora bien, pensemos que esas modificaciones requieren cambios de estructuras físicas, administrativas y operativas en formato electrónico, nuevas capacitaciones, etc. que genera un gasto económico y un dispendio jurisdiccional que en nada beneficia, en el contexto actual. Esta crítica, sigue vigente para los demás puntos que se instrumentan.
Respecto a las CÁMARAS DE APELACIONES, establece la constitución de cuatro salas que conformaran la Cámara Nacional en lo Penal Federal -o sea cuatro tribunales de apelaciones-. Hoy existen dos salas de competencia Penal Federal, y otras dos Salas de competencia de Penal Económico, las que unificadas conforman las cuatro Salas que pretende la nueva ley. (conf. arts. 6 a 8)
Ello requiere a su vez, los cambios a los que hice mención anteriormente y que resalto, ya que en este contexto la Justicia se encuentra operando en estado moribundo durante la cuarentena decretada por la aparición del Covid 19.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL FEDERAL:
Hoy existen doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal y once (11) Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Económico, los cuales quedarían fusionados en veintitrés (23) Juzgados en lo Penal Federal. A los cuales se les sumarán veintitrés (23) juzgados más, quedando un total de cuarenta y seis (46) Juzgados de Primera Instancia. (Arts. del 8 al 13 del Proyecto de Reforma).
La presunción de que puede haber intereses escondidos en la presunta legitimidad de la reforma se deduce que si bien las causas que allí se tramitan lo seguirán haciendo en los mismos juzgados, se intenta de forma paralela, modificar Enel Consejo de la Magistratura la conformación de los tribunales con los jueces ya designados con anterioridad, tal como hoy se está planteando en el ámbito de la mencionada institución -tema que requiere otras reflexiones, que exceden el presente análisis-.
Ahora bien, esos juzgados preexistentes no recibirán más causas por el término de un año, mientras tanto las nuevas causas que se generen serían sorteadas en los veintitrés nuevos juzgados creados por la reforma .Art 13- (esto es para equilibrar la cantidad de causas, de forma pareja y equitativa. Sin perjuicio de ello, cabe presumir también que al elegir nuevos jueces podrían manipular los momentos en que se hacen las denuncias, a su conveniencia buscando al juez y/o fiscal amigo).
A su vez, la ley nos dice que hasta tanto se cuente con fondos -los que se sabe que no existen- y se abran concursos en el Consejo de la Magistratura, se designarán jueces subrogantes quienes podrán estar por un año en el cargo y excepcionalmente por seis meses más. (Arts. 14 a 18).
De esta manera, el sistema legal que se establece es criticable, debido a posibles manejos que habilita en sus designaciones al actual Consejo -lo cual no resulta alocado afirmar
teniendo en cuenta las decisiones que se han adoptado, tal como la decisión de no avanzar con un juicio político a jueces que le son afines e ir contra aquellos que no son independientes en sus decisiones-.
A su vez, propone la designación de fiscalías y defensorías, a fin de ampliar y adecuar a la existencia de los tribunales propuestos. Todo lo cual demandará obviamente más recursos en cada uno de esos organismos, por tratarse de organismos independientes (Art. 120 CN)- (Arts. 19/25).
En este contexto, seria de sumo interés que la CSJN declare la inconstitucionalidad de la ley que reformó la conformación de los miembros en el Consejo de la Magistratura -que se encuentra pendiente de decisión- que había hecho NK para adecuar a su conveniencia, desmantelando el equilibrio de la ley anterior, que debía existir entre el poder político y los demás intervinientes del mundo del derecho, abogados y Poder Judicial-. Asimismo, cabe destacar que las referencias que se hacen en la mentada reforma legal, en cuanto a los mecanismos de designación de jueces y transparencia, hoy también existen por lo que no se aporta nada nuevo en la materia.
Asimismo, el proyecto pretende unificar los fueros de los Juzgados en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, los cuales también podrán estar colapsados pero su unificación y ampliación, resulta también inoportuna en estos tiempos, que la República se encuentra transitando (Titulo II, arts. 41 y siguientes).
En cuanto a la Justicia Criminal y Correccional ordinaria, que se pretende pasar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus fondos y cargos administrativos, se trata de un objetivo que se trabajó en el gobierno de Mauricio Macri dentro del proyecto de JUSTICIA 2020, y que fue pensado de una manera gradual sin afectar la designación de los jueces en ejercicio de la judicatura criminal ordinaria y que ellos serian transferidos a ocupar cargos en los nuevos juzgados federales que se pretendía crear, sin generar gastos extras y reordenando la nueva estructura judicial. Ahora ello no es así. (arts. 28/33).
Tal reforma fue pensada pues así corresponde, de acuerdo a lo que dispuso la C.N y la Constitución de CABA. Por ello se hicieron traspasos parciales de diversos delitos del Código Penal y que deberá ser resuelto en un futuro tal como lo viene pidiendo el Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta. Frente a ello, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional plantea la inconstitucionalidad pues afecta el nombramiento, y debido funcionamiento de los Jueces nombrados por el sistema constitucional y no se pueden ver afectados por la nueva legislación.
No es un tema menor claramente, en el contexto actual. El tema debe ser analizado y profundizado con el documento que la Cámara Criminal y Correccional ha dictado al respecto.
Todo lo que aquí se ha dicho, no excluye la posibilidad que en un futuro más lejano todas estas cuestiones puedan ser debidamente tratadas, discutidas, y analizadas en el Congreso y por todos los operadores que intervienen en la administración de justicia y organizaciones civiles y redundaría también en mejorar el “acceso a la justicia” por parte de los ciudadanos, pero hoy no obstante la reforma, los fueros más afectados, permanecerán iguales, generando gastos que no se tienen, y que debemos resguardar para la salud, la vida y la libertad de los argentinos.
EQUIPO BANQUEMOS
Ciudadanos comprometidos con Juntos Por el Cambio
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